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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PSIQUIÁTRICA DE AMÉRICA LATINA APAL
CAPÍTULO I: DE LA DEFINICIÓN Y DENOMINACIÓN
Artículo 1.- La Asociación Psiquiátrica de América Latina (APAL) es una Asociación Internacional integrada por las Sociedades psiquiátricas nacionales que por su antigüedad, constitución legal, crecimiento y desarrollo mantenido agrupan en proporción mayoritaria a los médicos psiquiatras de los distintos países de América Latina y el Caribe.
Artículo 2: La Asociación se denominará ASOCIACIÓN PSIQUIÁTRICA DE AMÉRICA LATINA y usará la sigla APAL.
Art. 3: La APAL, es una asociación civil de carácter científico y profesional sin fines de lucro y con reconocimiento legal. Debe ser registrada en los países donde la institución tenga su sede.
Debe ser registrada acorde con los requerimientos establecidos por el Derecho Internacional.
CAPÍTULO II: DURACIÓN Y PATRIMONIO
Artículo 4: La duración de la APAL, es de carácter indefinido. Su disolución sólo podrá ser acordada por una Asamblea Extraordinaria convocada oportunamente al efecto.
La solicitud de la convocatoria y la obtención del quórum se hará con un mínimum del 75% de las Sociedades Titulares al día en sus cuotas.
Para la decisión final se necesitará el voto aprobatorio de las tres cuartas partes de esas Sociedades.
Artículo 5: La APAL tendrá su patrimonio formado por:
a. Las cuotas de las Sociedades.
b. Los ingresos de los Congresos o de cualquier otra actividad científica que se realice, después de cubiertos los gastos de los mismos.
c. Los bienes que adquiera por cualquier concepto (donaciones, subvenciones, etc.) que sean aceptadas por el Comité Ejecutivo, el Consejo Directivo y la Asamblea General.
CAPÍTULO III: DE LA FINALIDAD
Artículo 6: La APAL tiene por finalidad:
a. Ser una corporación profesional y social de bien público y sin ánimo de lucro, independiente de todo partido político, escuela científica, filosófica o creencia religiosa.
b. Estimular o intensificar las relaciones entre todos los psiquiatras de América Latina.
c. Contribuir al progreso de la psiquiatría en el aspecto de la profilaxis, tratamiento, rehabilitación, docencia e investigación, teniendo en cuenta las realidades de los países latinoamericanos.
d. Promover, fomentar y apoyar la formación científico-técnica, docente y cultural de los médicos especializados o en vías de especialización en psiquiatría.
e. Fomentar y apoyar la formación de personal que trabaja en salud mental; psicólogos, enfermeras psiquiátricas, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales, psicopedagogos y otros profesionales y técnicos en salud mental.
f. Editar periódicamente una revista científica y un boletín informativo que serán las publicaciones oficiales de la APAL.
g. Establecer relaciones con organismos internacionales, regionales, continentales y mundiales que persigan objetivos similares.
h. Asumir la defensa de los psiquiatras de los países miembros, cuando éstos en el ejercicio de su profesión, fueren objeto de discriminación, ideológica, política, religiosa, racial o de cualquier índole; siempre que esta solicitud se haga a través de una o más de las Sociedades Titulares.
i. Apoyar toda gestión que ante los poderes del Estado de los diferentes países, se realice para obtener una amplia y progresista legislación sobre los diferentes aspectos de la salud mental.
j. Organizar reuniones científicas regionales o inter-regionales, así como los congresos latinoamericanos de psiquiatría que se realizarán cada dos años.
k. Estimular la promulgación de normas y leyes en los diferentes países latinoamericanos que aseguren un real y efectivo régimen de concurso, promoción o ambos, para los psiquiatras, en las actividades asistenciales, de investigación, docencia y de administración de la salud mental.
l. Estimular la creación y otorgamiento de becas para el estudio de la especialización en psiquiatría en sus diversas áreas, por organismos nacionales de diferentes países o instituciones internacionales, ya sean éstos públicos o privados.
m. Organizar y promover la creación de bibliotecas especializadas, centros de información e integrar grupos de estudios en salud mental, en coordinación con todos los países miembros.
CAPÍTULO IV: DE LAS SOCIEDADES MIEMBROS:
Artículo 7: Existirán dos tipos de Sociedades Miembros: Titulares y Adherentes.
Son sociedades titulares de la APAL, las sociedades nacionales de psiquiatras que hayan cumplido los requisitos establecidos por el Artículo 1 del presente estatuto.
En el caso de asociaciones mixtas se considerarán como tales las secciones de psiquiatría de dichas entidades con los criterios establecidos en el Artículo 1 del Reglamento de Estatutos.
Se considerarán como sociedades adherentes las asociaciones psiquiátricas que no cumplan los requisitos establecidos en los Artículos 1 del presente estatuto y reglamento y que sean aceptadas luego de elevar la solicitud correspondiente.
Articulo 8: Se reconocerá una Sociedad Titular por país.
Articulo 9: Las Sociedades Nacionales de Psiquiatría que deseen formar parte de la APAL, deben dirigir una solicitud al Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO V: DEL GOBIERNO
Artículo 10: El gobierno de la APAL, será ejercido por:
a. El Comité Ejecutivo
b. El Consejo Directivo
c. El Consejo Consultivo
d. La Asamblea General
Artículo 11: DEL COMITÉ EJECUTIVO
a. Es el órgano de Dirección de la APAL entre las reuniones del Consejo Directivo.
b. Estará integrado por cuatro (4) miembros principales.
el Presidente
el Vicepresidente
el Secretario General
el Tesorero
y cuatro Secretarios Regionales.
c. Sesionará cada dos meses como mínimo y con no menos de tres de sus miembros principales.
d. El Comité Ejecutivo podrá designar Comités o Comisiones, sobre aspectos específicos que se considere necesario analizar, evaluar o estudiar.
e. El Comité Ejecutivo podrá tomar resoluciones de emergencia las cuales deberán ser convalidadas en la primera reunión que celebre el Consejo Directivo.
f. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, y en los casos de empate se utilizará el voto de valor del presidente.
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 12: DEL PRESIDENTE
a. Ejercer la representación legal de la Asociación.
b. Presidir las Reuniones de la Asamblea, del Consejo Consultivo y del Congreso que se realice durante su mandato.
c. Representar a la APAL, ante cualquier organismo que así lo requiera.
d. Firmar junto con el Secretario General las convocatorias y actas de las reuniones de los organismos de la Asociación así como los diplomas, correspondencia, acuerdos y demás documentos de tipo financiero de la Asociación.
e. Elaborar el orden del día para las reuniones de la Asociación conjuntamente con el Secretario y el Tesorero.
f. Proponer las Secretarías y comités a crear.
g. Presentar al Consejo Directivo y a la Asamblea los informes correspondientes.
h. Cumplir cualquier otra función que le sea encomendada por la Asamblea o por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 13: DEL VICEPRESIDENTE
a. Suplir las ausencias permanentes o transitorias del Presidente con todas sus atribuciones.
b. Colaborar con el Presidente en la Asociación.
c. Presidir con carácter de Presidente el Comité Organizador del próximo congreso a celebrarse.
d. Presentar en las reuniones del Consejo Directivo información detallada sobre la planificación y organización del próximo congreso.
e. Presentar ante la Asamblea General el estado de cuentas y demás documentos relativos a la situación financiera del congreso que le tocó organizar.
f. Cumplir cualquier otra función que le sea encomendada por la Asamblea o por el Consejo Directivo.
Artículo 14: DEL SECRETARIO GENERAL
a. Hacer las veces del Presidente en caso de ausencia de éste y del Vicepresidente.
b. Firmar las convocatorias y actas de reuniones de los organismos de la Asociación, así como los diplomas, correspondencia, acuerdos y demás documentos elaborados.
c. Efectuar los registros de todos los socios de las Sociedades Miembros.
d. Ser responsable de los archivos de la Asociación.
e. Elaborar junto al Presidente y al Tesorero las agendas de las reuniones, dar lectura a éstas y a los documentos a discutir.
f. Comprobar el quórum de las sesiones de los organismos de gobierno.
g. Elaborar el informe para el Consejo Directivo y la Asamblea General.
h. Cumplir con cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo Directivo de la Asamblea.
Artículo 15: DEL TESORERO
a. Velar por la recaudación de las cuotas correspondientes.
b. Mantener al día la contabilidad y los comprobantes de gastos.
c. Firmar junto con el Presidente las órdenes y cheques para los gastos y la movilización de los fondos de la Asociación.
d. Elaborar el informe correspondiente ante el Consejo Directivo y la Asamblea.
e. Cumplir con cualquier otra función que le sea encomendada por la Asamblea o el Consejo Directivo.
Artículo 16: DE LOS SECRETARIOS REGIONALES
a. Representar a las Regiones en el Comité Ejecutivo, Consejo Directivo y Asamblea.
b. Suplir temporalmente al Secretario General y al Tesorero en sus funciones, excepto en lo estipulado en los apartes c- y d- de los Vocales.
c. Representar al Vocal o al Suplente de su país cuando éstos estén ausentes en los eventos regionales.
d. Informar al Comité Ejecutivo, sobre las actividades realizadas.
e. Los Secretarios Regionales representarán a las siguientes regiones:
1. México y Centroamérica, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá.
2. Caribe: Cuba, Puerto Rico, República Dominicana, Haití.
3. Países Bolivarianos: Venezuela, Colombia, Ecuador y Perú.
4. Países del Cono Sur: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
5. Queda abierta la posibilidad de incorporación de países de lengua no hispana, a la región que corresponda a solicitudes del país interesado.
Artículo 17: DEL CONSEJO DIRECTIVO
Estará integrado por el Comité Ejecutivo (8) y un vocal por cada Sociedad Titular (21). Mantendrá su mandato por un período de dos (2) años.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
a. Representar a la Asociación Psiquiátrica de América Latina en el lapso comprendido entre Asamblea y Asamblea.
b. Cumplir y hacer cumplir el estatuto de la Asociación y todos los acuerdos y resoluciones adoptados por sus organismos.
c. Convocar las Asambleas de la APAL.
d. Fiscalizar y coordinar las actividades de los distintos organismos de la Asociación.
e. Atender y evacuar las consultas que dichos organismos le sometan.
f. Designar al referendo de la Asamblea, delegados a los organismos continentales o internacionales de la Asociación Psiquiátrica en caso de producirse vacantes y no poder reunirse la Asamblea General.
g. Sesionar con un quórum de un tercio de sus miembros (10).
h. Reunirse al menos una vez al años, con convocatorias de al menos sesenta (60) días antes de la reunión.
i. Sus decisiones son tomadas por mayoría simple de votos.
Artículo 18: DE LOS VOCALES
a. Representar a las Sociedades Titulares en la Asamblea General y en el Consejo Directivo.
b. Ser el miembro de enlace entre las Sociedades Titulares y la Asociación.
c. En el caso del vocal Sede: sustituir temporal o permanentemente la ausencia del Secretario General o el Tesorero.
d. En el caso del país organizador del congreso, sustituir parcial o definitivamente la ausencia del Vicepresidente.
e. Concurrir a las reuniones provistos de sus respectivas credenciales.
f. Cumplir con cualquier otra función que le sea encomendada por la Asamblea o por el Consejo Directivo.
Artículo 19: DEL CONSEJO CONSULTIVO
a. Está integrado por los Ex-presidentes y por los miembros que la Asamblea designe:
b. Las proposiciones para los miembros del Consejo Consultivo deben ser formuladas a la Asamblea General, por lo menos con seis (6) meses de anticipación para conocimientos de las Sociedades Titulares. Las designaciones deben ser aprobadas por dos tercios de los votos de dichas sociedades.
Artículo 20: DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO
a. Servir de organismo asesor de la APAL.
b. Sesionar cuando lo convoque el Comité Ejecutivo, el Consejo Directivo o la Asamblea General.
c. Convocar una Asamblea Extraordinaria o al Consejo Directivo cuando dicha determinación sea por mayoría absoluta de sus miembros.
d. Los miembros podrán asistir a las reuniones de las Asambleas y del Consejo con voz pero sin voto.
e. Las Resoluciones del Consejo Consultivo tienen el valor de recomendaciones.
Artículo 21: DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
a. Estará integrada por el Secretario Administrativo y los funcionarios necesarios para el cumplimiento de las tareas administrativas.
b. Dependerá del Comité Ejecutivo.
c. Se establecerá en uno de los países integrantes de la APAL, por un período de 6 años.
d. El cargo de Secretario Administrativo será asignado a un psiquiatra de carrera en la APAL, que tenga la experiencia, la capacidad y posibilidad para desempeñarse con consistencia en sus funciones y conectarse eficazmente con el Comité Ejecutivo así como con los integrantes de los Consejos Directivo y Consultivo.
e. Su elección y posible reelección por nuevos mandatos será responsabilidad de la Asamblea General.
Artículo 22: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Estará integrada por el Comité Ejecutivo, el Consejo Directivo, el Consejo Consultivo y los demás delegados oficiales de las sociedades miembros.
Artículo 23: La Asamblea General es la máxima autoridad y organismo deliberante de la APAL. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos de las Sociedades Titulares.
Artículo 24: El quórum se obtendrá con la mitad más uno de los Sociedades Titulares al día en sus cuotas.
Artículo 26: La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse al menos cada dos años, y en la oportunidad de los Congresos de la APAL.
Artículo 26: Podrán realizarse Asambleas Extraordinarias cuando motivos de trascendencia para la institución así lo requieran.
Artículo 27: El quórum para la Asamblea Extraordinaria deberá ser el mismo que para las Ordinarias. En caso de no obtenerse el quórum el Comité Ejecutivo convocará una segunda reunión en un plazo mínimo de dos horas y ella se realizará con los miembros asistentes.
Artículo 28: El Orden del Día para las reuniones de las Asambleas será preparado y presentado a consideración de las mismas por el Comité Ejecutivo.
Artículo 29: El Orden del Día de la Asamblea Ordinaria deberá contener siempre sendos informes del Presidente, del Secretario General y del Tesorero.
Artículo 30: El número de votos atribuidos a cada Sociedad Titular es proporcional al número de miembros de ella.
A. Que tenga menos de 101 afiliados: 1 voto
B. Que posean de 101 a 400 miembros: 2 votos
C. Que tengan entre 401 y 800 miembros: 3 votos
D. Que posean más de 800 miembros: 4 votos.
PARÁGRAFO: para ejercer el voto es necesario estar al día en el pago de las cuotas.
Artículo 31: Una vez terminada la sesión administrativa, la Asamblea General se constituirá en Colegio Electoral para elegir el país sede del próximo congreso, al Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Secretarios Regionales, y a los Vocales del Consejo Directivo.
Artículo 32: Las proposiciones para el país sede del próximo congreso deberán ser enviadas con 2 meses de antelación al Presidente de la APAL, así como a todos los Presidentes de Sociedades Titulares y a los miembros del Consejo Consultivo, las sedes tendrán una rotación por las diferentes regiones en el orden: Cono Sur; Caribe; Países Bolivarianos; México y Centroamérica.
Artículo 33: La Sociedad sede del próximo congreso designará el candidato para Vicepresidente, cuyo nombre será dado a conocer en la Asamblea General para que lo ratifique y pase a ser el Vicepresidente del Consejo Directivo de la APAL.
Artículo 34: El Vicepresidente del Consejo Directivo de la APAL, pasará a ser Coordinador y Presidente del Comité Organizador del próximo Congreso de la APAL que se realizará en su país, transcurrido dos años.
Artículo 35: El Vicepresidente del Consejo Directivo, una vez realizado el congreso en su país, pasará a ocupar estatutariamente la presidencia de la APAL.
Artículo 36: La Asamblea General, a propuesta de la Sociedad Sede en la que se acaba de realizar el Congreso de la APAL, elegirá al Secretario General y Tesorero. Elegirá además a los Secretarios Regionales a propuesta de los países que integran las regiones correspondientes y una sede alterna, en previsión de que por cualquier circunstancia el país designado no pueda organizar el congreso.
Artículo 37: En la Asamblea, los delegados de cualquier Sociedad Miembro podrán sugerir temas para integrar el programa científico del próximo congreso.
Artículo 38: Las Sociedades Titulares podrán designar con carácter temporal, suplentes a las reuniones de la Asamblea del Consejo Directivo, cuando no sea posible la presencia del vocal de su país.
Artículo 39: Las Asociaciones Titulares estarán representadas en la Asamblea por el vocal, quien ejercerá el voto y por otros delegados debidamente acreditados.
CAPÍTULO VI: DE LOS CONGRESOS:
Artículo 40: El Congreso de la APAL, es el máximo evento científico de la Asociación y se llevará a efecto cada dos años.
La organización del congreso estará a cargo del Vicepresidente de la APAL y del Vocal del país, quienes integrarán un Comité Organizador nombrado a tal fin donde estará representada la Junta Directiva de la Sociedad sede del congreso.
CAPÍTULO VII: DE LAS SECCIONES
Artículo 41: En el seno de la APAL, tendrán cabidas las llamadas Secciones, las cuales serán de carácter exclusivamente científico, cuyo funcionamiento estará siempre ceñido a las normas y reglamentos que la APAL establezca para las mismas, e incluirá funciones de asesoramiento al Comité Ejecutivo, a la Asamblea General y a los Comités Organizadores de Congresos.
CAPÍTULO VIII: DE LAS PUBLICACIONES
Artículo 42: La publicación oficial de la APAL será la Revista de APAL. El Boletín de la APAL, se incluirá en la página Web aunque puede además editarse en forma escrita, como cualquier otro tipo de publicación cuando así lo consideren conveniente los órganos de gobierno.
CAPÍTULO IX: DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 43: El Tesorero es el responsable y encargado de las finanzas de la APAL. Presidirá cualquier comité financiero que designe el Comité Ejecutivo, el Consejo Directivo y la Asamblea General.
Artículo 44: El valor a pagar por concepto de cuota social societaria estará condicionado por el número de miembros de las Sociedades Titulares, acorde a la definición del Artículo 30 y según cifras asignadas proporcionalmente al número de socios de cada una de ellas.
Artículo 45: El Tesorero no podrá responder con los fondos de la Asociación por compromisos contraídos por las Sociedades Miembros, aún en el caso de que se realizaran reuniones científicas patrocinadas por la APAL.
Artículo 46: Cuando alguna de las Sociedades Miembros deje de cumplir sus compromisos económicos con la APAL por período de tres años, perderá todos sus derechos.
CAPÍTULO X: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 47: El presente Estatuto podrá ser modificado en su totalidad o en alguna de sus partes por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, a solicitud del Comité Ejecutivo, del Consejo Directivo o por un mínimo de seis (6) Sociedades Titulares, al día en sus cuotas.
Artículo 48: El proyecto de modificación del Estatuto será presentado por el Comité Ejecutivo al Consejo Directivo, quien hará los estudios iniciales y dará un plazo de tres (3) meses a las Sociedades Titulares para su revisión y sugerencias, las cuales deberán ser enviadas al Comité Ejecutivo. El proceso se regirá bajo los siguientes aspectos:
a. En el próximo Consejo Directivo se hará la revisión final y se remitirá a la Asamblea para su aprobación definitiva.
b. La Asamblea no podrá incorporar otras modificaciones que las que hayan seguido el proceso previamente delineado.
c. Las interpretaciones del Estatuto que se presten a duda, serán tratadas y resueltas por la Asamblea.
Artículo 49: El archivo de la APAL, estará en el país sede de la Secretaría Administrativa a la disponibilidad de cada una de las autoridades de las sociedades titulares de los países miembros, haciendo uso de los desarrollos tecnológicos actuales.
Artículo 50: En caso de disolución de la APAL, la Asamblea General decidirá sobre el destino de los bienes.
Artículo 51: Son idiomas oficiales de la APAL el español y el portugués con la debida consideración al francés, inglés y holandés que son lenguas de algunas sociedades caribeñas o de Centro o Suramérica con potencialidades de incorporarse a la APAL.
Artículo 52: Lo no previsto en este Estatuto o en el Reglamento o en el Manual de Procedimientos, será resuelto por el Comité Ejecutivo y refrendado por el Consejo Directivo y la Asamblea General.
Artículo 53: El Estatuto entra en vigencia desde la misma fecha de aprobación por la Asamblea.
ACTUALIZACIÓN DEL ESTATUTO APROBADA EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EFECTUADA EN LA ISLA DE MARGARITA, VENEZUELA DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL SIMPOSIO REGIONAL NORTE SUR DE LA APAL CON FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1999.
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